En AEFECC ya publicamos en su momento la información sobre el nuevo reglamento de Ecodiseño hace ahora dos años, que os recordamos aquí. No obstante recientemente desde la Asociación Española de Fabricantes de Estufas, Chimeneas y Cocinas para Combustibles Sólidos realizábamos una consulta a los responsables del Ministerio de Industria sobre este reglamento.

La respuesta viene a confirmar que el reglamento es de aplicación a todos los equipos de combustión de combustible sólido, y que a partir de la entrada en vigor, con el período transitorio ya transcurrido (el reglamento es de 2015), no se podrán vender ni instalar equipos que no sean Ecodiseño a partir de 1 de enero de 2022.

Desde la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa nos contestaban que sobre la aplicación del REGLAMENTO (UE) 2015/1185 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015 por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido habría que considerar lo siguiente:

1) Respecto a la comercialización y puesta en servicio.

Requisitos de diseño ecológico y calendario

  • Los requisitos de diseño ecológico para los aparatos de calefacción local de combustible sólido se recogen en el anexo II.
  • Los aparatos de calefacción local de combustible sólido deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo II a partir del 1 de enero de 2022.

Los Estados miembros podrán permitir hasta el 1 de enero de 2022 la comercialización y entrada en servicio de aparatos de calefacción local de combustible sólido que sean conformes con las disposiciones nacionales vigentes en materia de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios, y de emisión de partículas, compuestos orgánicos gaseosos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Tal y como establece la disposición transitoria del Artículo 8, se desprende que a partir del 1 de enero de 2022, no se permitirá ni la venta al consumidor final (comercialización) ni la instalación de aparatos (entrada en servicio) que no cumplan el REGLAMENTO (UE) 2015/1185.

2) Respecto a la excepción contemplada en el apartado e) del Articulo 1 apartado 2 para productos para el calentamiento del aire:

Se entiende que las estufas y hogares insertables de leña o pellets son aparatos para la calefacción local de combustible sólido, tal y como se establece en el Articulo 2, apartado 1) sobre definiciones y no son productos para calentar el aire según la definición del Articulo 2 apartado 8.

Por lo tanto, no se encuentran entre los productos a ser exceptuados de cumplir el Reglamento según el apartado e) del Articulo 1 apartado 2.