El marcado CE es obligatorio en estufas y chimeneas, sin embargo, ¿sabemos realmente lo que significa y qué implicaciones conlleva?

El marcado CE es el indicativo de conformidad de la Unión Europea para determinados equipos o productos industriales que garantiza que el producto cumple con unos requisitos técnicos y legales básicos en cuanto a la seguridad.

Este marcado no hace referencia a la calidad del equipo sino que indica el cumplimiento del procedimiento y las prestaciones mínimas que marca la UE.

Es decir, el fabricante garantiza que el artículo o el equipamiento se ha fabricado conforme a las directivas marcadas por la Unión Europea y ha seguido los procedimientos recomendados. Así, el fabricante se responsabiliza de esta certificación mediante la firma de Declaración “CE” de conformidad, la elaboración de la documentación técnica necesaria sobre el producto y colocar el citado marcado.

En el caso de chimeneas, estufas y cocinas de combustibles sólidos esta garantía se enmarca en la Directiva 89/106/CE de Productos de Construcción, establecida en la Comunicación de la Comisión Europea 2005/C 139/03 (DOUE 8.6.2005), transpuesta a nuestro Derecho interno por la Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 1.12.2005).

¿Cuál es el proceso de aplicación del marcado?

  • Los equipos o productos industriales fabricados dentro del Espacio Económico Europeo, incluidos dentro de alguna directiva CE, deben salir al mercado con el marcado CE previo.
  • Para su salida al mercado, el producto debe cumplir los requisitos de las directivas así como el proceso de evaluación de la conformidad.
  • El responsable de comprobación de la directiva en la que se incluye el producto o equipo que saldrá a la venta es el propio fabricante.
  • El fabricante deberá realizar una declaración de conformidad CE y marcar su producto.

Desde AEFECC queremos recordar la importancia de cumplir con la exigencia de este marcado, y además, aclarar que el marcado CE no es una señal de calidad, ni implica que el producto ofrezca garantías o prestaciones de calidad, sino que es sólo el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito legal para que se pueda comercializar el producto.

No obstante, en caso de incumplir esa normativa, las sanciones pueden recaer sobre diferentes figuras, desde el propietario o gerente de la industria donde se detecta la infracción, el director de obra, hasta el fabricante y distribuidor del equipo que incumpla las directivas marcadas por la UE. Las sanciones económicas se pueden elevar hasta cuantías de 600.000 euros y conllevar, además, responsabilidad civil y/o penal en caso de siniestros provocados por un equipo sin marcado CE.

Podéis saber más sobre este marcado CE aquí.