Atendiendo a la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, desde AEFECC, os trasladamos las medidas relativas al ámbito social, el comercio minorista y de prestación de servicios, entre otros ámbitos, que se aplicarán en la fase 2 de dicho plan, así como las modificaciones de las anteriores órdenes con el objetivo de flexibilizar unidades territoriales en Fase 0 y Fase 1, en relación a la apertura al público de determinados comercios y servicios

Así, en Fase 1 (y fase 0), se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

Las acciones comerciales o de promoción deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad o el cumplimiento de los límites de aforo.

Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (Art. 11 y 12)

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales cuya actividad se hubiera suspendido pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.

En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Se podrá establecer sistemas de recogida en el establecimiento, escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso y un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre establecimientos. 

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público (Art.13)

Los establecimientos y locales que abran al público deberán realizar, al menos dos veces al día (una de ellas obligatoriamente al finalizar el día), una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, y grifos.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas y otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.

Cuando en el establecimiento o local permanezcan más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza también deberán extenderse a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público (Art. 14)

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y el cliente durante todo el proceso de atención será de al menos de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

 

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (Art. 15)

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la compra o recibir la prestación del servicio, debiéndose señalarse de forma clara por parte de los establecimientos y locales, la distancia de seguridad de dos metros entre los clientes, mediante marcas en el suelo, balizas o cartelería.

Además, se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local.

 

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público (Art. 16)

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que se respeta tanto el aforo como la distancia interpersonal. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y el control del aforo, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso, los lectores de tickets y tarjetas de los trabajadores no pudieran hacerse de manera automática sin contacto, deberán ser sustituidos por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, quien deberá supervisar que se cumplen con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores.

Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Sanidad recomiendan una serie normas de seguridad e higiene un comercio responsable