Poco a poco las diversas provincias van pasando de fase y avanzando hacia la apertura de tiendas y establecimientos dedicados a la venta, distribución e instalación de estufas y chimeneas. Desde AEFECC repasamos cómo será la desescalada en este sector y os mantendremos informados de los cambios que vayan surgiendo.

Desde hoy, avanzamos en la mayoría de comunidades, destacando que Madrid y Barcelona entran en fase 1, y os contamos, entre otras cosas, el Protocolo y Guía de buenas prácticas recomendadas planteado por el Gobierno.

TIENDAS DEDICADAS A LA VENTA DE NUESTROS PRODUCTOS

El artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 67 DE 14 DE MARZO) suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos a excepción de las tiendas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, prensa, combustible para la automoción, estancos…Por tanto, las tiendas dedicadas a la venta al público de los productos que fabrican nuestros asociados tuvieron que cerrar al no encontrarse dentro de las excepciones que establece dicho precepto.

 El estado de alarma ha sido objeto de prórroga hasta en cuatro ocasiones, la última de ellas  mediante Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo (BOE 129 DE 9 DE MAYO ) por el que se amplió el mismo hasta las 00,00h del día 24 de mayo de 2020 según artículo 2 del citado Real Decreto.

El Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020 aprobó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, plan que se estableció gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

En el apartado VII del Plan se establecen una serie de Medidas Escalonadas distribuidas en 4 fases denominadas Fase 0  de preparación de la desescalada; Fase I o inicial; Fase II o intermedia y Fase III o avanzada. En el Anexo  II, que se denomina PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD del citado Plan se detallan las actividades permitidas en cada fase, si bien cada una de ella va a ser objeto de regulación por las correspondientes ÓRDENES que dicte el Ministerio de Sanidad. En el Anexo III se establece un cronograma orientativo de las distintas fases.

En fecha 3 de mayo de 2020 y en cumplimiento del citado Plan se dictó la Orden SND/388/2020 del Ministerio de Sanidad por la que se establecían las condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios durante la FASE 0 o de preparación a la desescalada, también en ese mismo días se publicó la Orden SND/386/2020 que establecía las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios en las islas de La Gomera, Hierro, la Graciosa y Formentera. Esta Orden ya ha sido derogada y sustituida por la ORDEN SND/399/2020 de 9 de mayo que establece, entre otras cuestiones, la condiciones para la actividad de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios durante la Fase 1 así como los territorios que pasaron a dicha fase desde el 11 de mayo de 2020.  

Las condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados durante la FASE 0 ó de preparación a la desescalada se regulan en los artículos 1 a 4 de la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo del Ministerio de Sanidad y son las siguientes:

  •  Únicamente pueden abrir locales con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados y que no tengan la condición de centro comercial o de parque comercial y que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior
  •  Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) establecer un sistema de cita previa para garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local de un único cliente por cada trabajador, no pudiéndose habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

b) garantizar la atención individualizada al cliente con una separación de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras y de dos metros cuando no se cuente con ellos.

c) establecer un sistema de atención preferente para mayores de 65 años que deberá hacerse coincidir con la franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo (de 10h a 12 h y de 19h a 20h en el caso de los mayores de 70 años).

  •  Se puede establecer un sistema de recogida de productos adquiridos siempre que se garantice una recogida escalonada evitando aglomeraciones.
  •  Los desplazamientos a los establecimientos y locales únicamente podrán hacerse dentro del mismo municipio de residencia del cliente, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en ese municipio
  •  Respecto de las medidas de higiene en el interior del local o establecimiento:

a) Se ha de hacer limpieza y desinfección de las instalaciones por lo menos dos veces al día, una de ellas obligatoriamente al finalizar el día. A tal fin se podrá hacer una pausa del horario de apertura, preferentemente a mediodía. Para la limpieza se utilizarán desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta. Tras cada limpieza se desecharán de forma segura los materiales empleados y los EPIs utilizados procediéndose seguidamente al lavado de manos. También se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. Cuando en el establecimiento vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán a la zonas privadas de los trabajadores.

b) Se procederá al lavado diario (de forma mecánica y en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados) y desinfección diario de los uniformes y ropa de trabajo o, caso de no utilizarse éstos, de las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes.   

c) Se garantizará una ventilación adecuada.

d) Los clientes no podrán utilizar los aseos, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

e) El local o establecimiento deberá disponer de papeleras, ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otra material desechable. Estas papeleras deberán ser limpiadas cuando menos una vez al día.

  •  Respecto a las medidas de de prevención de riesgos para el personal que preste sus servicios en el local o establecimiento:

 a) No podrán incorporarse a su puesto de trabajo los trabajadores que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. Tampoco podrán incorporase los trabajadores que no teniendo los síntomas se encuentren en período de cuarentena domiciliaria.

b) El titular de la actividad económica del local o establecimiento deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID 19. Entre otras cuestiones se asegurará de que los trabajadores cuenten con EPI´s adecuados y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos o, si ello no fuera posible, agua y jabón.  Será obligatorio el uso de mascarillas cuando no pueda garantizarse una distancia de seguridad de dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. En todo caso deberá formarse e informarse a los trabajadores del uso de los citados equipos de protección.

Todo ello es igualmente aplicable a trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento con carácter habitual o de forma puntual.

c) Se sustituirá el fichaje con huella dactilar por cualquier otro sistema de control horario o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

d) La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. La distancia con el cliente será de un metro cuando se cuente elementos de protección y de dos metros cuando no se cuente con ellos.

e) Las mismas medidas de distancia deberán cumplirse en vestuarios, taquillas, comedores, cocinas, aseos de los trabajadores y cualquier otra zona de uso común.

f) Si un trabajador comienza a tener síntomas compatibles con el COVID-19 se contactará de inmediato con el teléfono habilitado en cada Comunidad Autónoma y el trabajador deberá abandonar de inmediato su puesto de trabajo hasta su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Todas estas medidas podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a la condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.

  • Respecto a la medidas de protección e higiene aplicables a los clientes:

a) El tiempo de permanencia en el local será el estrictamente necesario para que puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

b) Si es posible la atención personalizada a más de un cliente deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En ningún caso la atención a los clientes se podrá realizar de manera simultánea por el mismo trabajador.

c) Habrá de ponerse a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos registrados por el Ministerio de Sanidad en la entrada del local y deberán siempre en condiciones de uso.

d) Si el local cuenta con zonas de autoservicio deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

e) No se podrá poner a disposición de los cliente productos de prueba.

Respecto a la condiciones de apertura en la FASE I o inicial, vienen reguladas en la ORDEN SND/399/2020 de 9 de mayo del Ministerio de Sanidad. Las Unidades Territoriales a las que, de momento, resultan de aplicación la citada ORDEN, a partir del día 11 de mayo de 2020, son las que se detallan en el ANEXO de la misma.  Serán de aplicación las siguientes reglas:

  • Al igual que en la FASE 0, podrán abrir los locales o establecimientos con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados y que no tengan la condición de centro comercial o de parque comercial y que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
  •  Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total del local. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas la presencia de clientes en cada planta deberá guardar la misma proporción. Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes y si ello no fuera posible se permitirá únicamente la permanencia en el local de un cliente.

b) Se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

  •  Se puede establecer un sistema de recogida de productos adquiridos siempre que se garantice una recogida escalonada evitando aglomeraciones.
  • Respecto de las medidas de higiene en el interior del local o establecimiento vienen reguladas en el artículo 11, en relación con el artículo 6.1 apartados a) y b) de la ORDEN, y serán las siguientes:

 a) Se ha de hacer limpieza y desinfección de las instalaciones por lo menos dos veces al día, una de ellas obligatoriamente al finalizar el día. A tal fin se podrá hacer una pausa del horario de apertura, preferentemente a mediodía. Para la limpieza se utilizarán desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta. Tras cada limpieza se desecharan de forma segura los materiales empleados y los EPI´s utilizados procediéndose seguidamente al lavado de manos. También se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. Cuando en el establecimiento vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán a la zonas privadas de los trabajadores.

b) Se procederá al lavado diario (de forma mecánica y en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados) y desinfección diario de los uniformes y ropa de trabajo o, caso de no utilizarse éstos, de las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes.   

c) Se garantizará una ventilación adecuada, como mínimo de forma diaria y por espacio de 5 minutos

d) Los clientes no podrán utilizar los aseos, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

e) El local o establecimiento deberá disponer de papeleras, ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otra material desechable. Estas papeleras deberán ser limpiadas cuando menos una vez al día.

f) Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.

g) En el caso de que haya máquinas de vending el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

  • En relación con las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste sus servicios en el local o establecimiento vienen reguladas en los artículos 4 y 12 de la ORDEN y, básicamente, serán las mismas que las de la FASE 0 anteriormente mencionadas.

a) No podrán incorporarse a su puesto de trabajo los trabajadores que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. Tampoco podrán incorporase los trabajadores que no teniendo los síntomas se encuentren en período de cuarentena domiciliaria.

b) El titular de la actividad económica del local o establecimiento deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID 19. Entre otras cuestiones se asegurará de que los trabajadores cuenten con EPI´s adecuados y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos o, si ello no fuera posible, agua y jabón.  Será obligatorio el uso de mascarillas cuando no pueda garantizarse una distancia de seguridad de dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. En todo caso deberá formarse e informarse a los trabajadores del uso de los citados equipos de protección.

Todo ello es igualmente aplicable a trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento con carácter habitual o de forma puntual.

c) Se sustituirá el fichaje con huella dactilar por cualquier otro sistema de control horario o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

d) La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. La distancia con el cliente será de un metro cuando se cuente elementos de protección y de dos metros cuando no se cuente con ellos.

e) Las mismas medidas de distancia deberán cumplirse en vestuarios, taquillas, comedores, cocinas, aseos de los trabajadores y cualquier otra zona de uso común.

f) Si un trabajador comienza a tener síntomas compatibles con el COVID-19 se contactará de inmediato con el teléfono habilitado en cada Comunidad Autónoma y el trabajador deberá abandonar de inmediato su puesto de trabajo hasta su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Todas estas medidas podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a la condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.

  • En relación a la medidas de protección e higiene aplicables a los clientes son prácticamente las mismas que las previstas para la FASE 0 y vienen reguladas en el artículo 13 de la ORDEN:

a) El tiempo de permanencia en el local será el estrictamente necesario para que puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

b) Si es posible la atención personalizada a más de un cliente deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En ningún caso la atención a los clientes se podrá realizar de manera simultánea por el mismo trabajador.

c) Habrá de ponerse a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos registrados por el Ministerio de Sanidad en la entrada del local y deberán siempre en condiciones de uso.

d) Si el local cuenta con zonas de autoservicio deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

e) No se podrá poner a disposición de los cliente productos de prueba.

  • Se añade en el artículo 14 una regulación relativa a las medidas en materia de aforo para establecimientos y locales abiertos al público:

a) Se establece la obligación de exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

b) Preferiblemente, y siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

c) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

d) El local o establecimiento deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

e) Si se dispone de aparcamientos propios para empleados y clientes y no fuera posible controlar de manera automática el acceso y salida de los mismos, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de la normas de aforo. Este personal supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. Salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentran en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Respecto a las condiciones de apertura de la FASE II o intermedia y de la FASE III o avanzada se determinarán en las correspondientes Órdenes Ministeriales, siendo previsible que en lo que respecta  a las medidas de prevención de riesgos del personal que presta sus servicios en el local, medidas de protección e higiene aplicables a los clientes o aforo, se mantengan las mismas que para las Fases anteriores, si bien lo que sí está previsto en el ANEXO II del  Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad es lo siguiente: 

  • En la FASE II se permitirá la apertura al público de los centros o parques comerciales prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y se establecerá para el local o establecimiento un aforo limitado al 40%.
  • En la FASE III se levantarán la prohibición de utilización de zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales y se establecerá para el local o establecimiento un aforo limitado al 50%.  

Iremos actualizando la información a medida que se publiquen las ÓRDENES del Ministerio de Sanidad que regulen las condiciones para la apertura de locales y establecimientos dedicados al comercio minorista en las Fases II y III.

En este Protocolo y Guía de buenas prácticas para establecimientos de comercio se detallan todas las medidas recomendadas por los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Sanidad.

INSTALADORES Y MANTENEDORES:

En este aspecto, podríamos hacer referencia al artículo 18 del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma al tratarse de la instalación, reparación y mantenimiento de  un producto como estufas y chimeneas que pueden considerarse de primera necesidad.

Habrá que tomar en consideración la ORDEN del Ministerio de Sanidad SND/385/2020 de 3 de mayo de 2020 por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad y la ORDEN SND/340/2020 de 12 de abril.

Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo responden a preguntas frecuentes de industria y PYMES.

¿Se puede realizar una instalación de calefacción, climatización, fontanería en un edificio existente en el que la vivienda está habitada donde se ha sectorizado las estancias en la que permanecerán las personas ajenas a la vivienda, siempre que se sigan los criterios del Ministerio de Sanidad?

Esto es posible, mediante la aplicación del Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, siempre que dichas instalaciones no impliquen una reforma integral de la vivienda, sea posible la sectorización de las estancias donde trabajarán los instaladores de los habitantes de la vivienda, y se utilicen las medidas de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad.

Las obras dentro del sector de la construcción, ¿se tienen que cerrar?

P: ¿Es posible trabajar en una obra?
R: Sí es posible. No obstante, se deberá realizar en las condiciones del apartado 2 o del apartado 3 del artículo único de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, modificado el 3/5/2020 por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad:
1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1.     a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  2.     b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  3.     c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
    Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
    4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.